Es el primer paso de la relación formal entre la inmobiliaria y el cliente. Establece el precio de la unidad a vender, el plazo de validez y las condiciones de la venta.
La autorización debe darse por escrito y debe incluir necesariamente el reconocimiento de la comisión a favor del profesional inmobiliario que consiste en un porcentaje más IVA sobre el final del precio de venta.
Es conveniente que la autorización sea exclusiva e irrevocable. Significa que no podrán intervenir otros agentes inmobiliarios en la misma operación en el plazo establecido. El plazo se puede renovar en forma automática o prorrogar de común acuerdo entre las partes.
El contrato de reserva no está regulado en el ordenamiento jurídico. Una reserva puede definirse como la entrega de una suma de dinero por parte de un interesado, obligándose la inmobiliaria a darle prioridad de compra y a retirar el inmueble del mercado por un breve plazo.
La seña se asemeja a una reserva. Difiere de ella que en que en una seña la frustración del negocio por culpa de una de las partes obliga a la otra a devolver el doble de la seña o en su caso perderla. En una reserva la frustración obliga a su integra devolución, sin duplicación.
El boleto de compra-venta no es un título de propiedad pues no crea ni origina la obligación de entregar la cosa con efecto traslativo de dominio. Es sí la obligación de finalizar el negocio tal como lo pactaron las partes.
En el boleto debe indicarse: las condiciones de venta, el precio, el plazo, la entrega de posesión, los impuestos, las penalidades por incumplimiento, la fecha de escrituración y el escribano interviniente.
La inmobiliaria es la responsable de redactar el boleto de compra-venta. De todas maneras, es aconsejable que las partes intervinientes lo revisen con sus abogados o escribanos de confianza.
Es el acto formal y solemne mediante el cual el Escribano, en presencia del vendedor y del comprador o sus representantes, instrumenta la venta de una propiedad. Luego de firmada la “Escritura” queda perfeccionada la venta. La escritura la firman, el vendedor, el comprador y el Escribano que es quien la autoriza.
En principio usualmente el escribano lo designa el comprador al momento de firmarse el boleto de compra-venta.
Existen excepciones:
1. Si la compra es con saldo de precio, es decir que el vendedor la financia, en esos casos al escribano suele designarlo la parte vendedora.
2. También ocurre lo mismo cuando se trata de una "primera venta", es decir un edificio "a estrenar" o un nuevo loteo.
Sí. Generalmente existe un escribano para la compra (el del comprador) y otro para la hipoteca (el del banco).
1. Darle asistencia y asesoramiento a las partes.
2. Verificar los antecedentes del título mediante su estudio, resguardando al comprador de que los antecedentes sean auténticos y no tengan vicios.
3. Solicitar los estados de deuda del inmueble con relación a los impuestos que se pudieran adeudar (rentas provinciales, municipales, etc.) y a los servicios (aguas, gas, luz, teléfono y expensas). En caso de existir deuda el escribano deberá retener el importe correspondiente al momento de la firma.
4. Una vez firmada la escritura se encarga de inscribir el correspondiente testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble.
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